Y es que, en efecto, el voto del primer juez opinante, integrado con el del tercero convocado a dirimir un punto de desacuerdo entre sus colegas, ignora lisa y llanamente el planteo de la accionada —como bien anota el juez de segundo voto a fs. 134 /135-; mientras que este último magistrado, amén de soslayar que el asunto se introdujo al contestar la demanda (fs. 35vta.) y que cierta duda sobre el tema parece reflejarse -a priori- no sólo en la jurisprudencia colectada por la recurrente, sino, inclusive, en la propia causa (fs. 104/108), incluida la sentencia de Sala (v. fs. 136), virtualmente desconoce el tenor mismo del precepto, por cierto, sin que haya mediado controversia sobre su validez, privando con ello, en el punto, de sustento a su voto. En las condiciones descriptas, estimo que no cabe asentir a la regularidad jurisdiccional, en este tema, del pronunciamiento de la alzada laboral.
Lo anterior no importa abrir juicio sobre la solución que corresponda adoptar sobre el fondo del asunto, —V-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar —en el punto sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Leguizamón, Ana María c/ Celcer, Tadeo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2824
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