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Fallos: 325:2826 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ponderación de otros elementos obrantes en las constancias del caso, importa de por sí una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el 0 los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la atribución y distribución de responsabilidad derivada de un accidente de tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

En autos, los esposos Eduardo Montiglia y Romilda T. Fabrizio de Montiglia, promovieron demanda contra Emilio A. Cañete, e Intemec S.A., reclamando los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito a consecuencia del cual, perdió la vida el hijo del matrimonio citado. El menor fallecido, acompañaba a Alejandro J. Cañete, también menor de edad, quien conducía el automóvil Ford Falcon, propiedad de la firma Intemec S.A., que colisionó contra el camión de propiedad del señor Tomás Ramón Sosa, conducido por el señor Rito Sosa.

Por su parte, el señor Emilio A. Cañete, por sí y por su hijo menor de edad antes mencionado, demandó a los señores Sosa reclamando la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el accidente, así como el pago del monto que eventualmente fueran condenados a abonar a

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2826

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