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Fallos: 325:2834 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite del beneficio de litigar sin gastos, corresponde desestimar el recurso directo en el que se omitió cumplir en término con el depósito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente, con el propósito de que el Tribunal deje sin efecto el auto de fs. 56/56 vta. por el cual reiteró la intimación de fs. 52 para que fuese abonado el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , solicita que esta Corte le otorgue el beneficio de litigar sin gastos.

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada no puede ser radicado ni sustanciado ante esta Corte, pues importa un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa, que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones (Fallos: 314:1896 y su cita, entre otros).

En consecuencia, al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite respectivo, corresponde desestimar el presente recurso directo en el que se omitió cumplir en término con el depósito (Fallos: 313:105 y sus citas, entre otros).

Por ello, tiénese por desistida la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2834

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