Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDuArDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO MONTIGLIA y Otra v. EMILIO CAÑETE € INTEMEC S.A. y Otros
ACCIDENTES DE TRANSITO.
La prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea; no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle y no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de la circulación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no otorgó incidencia en la distribución de culpas a diversos elementos acreditados, como que el auto se desplazaba a velocidad excesiva, que su conductor divisó al camión con bastante anticipación, que el impacto se produjo contra la parte media del camión y en la banda contraria por la que debía circular el primer vehículo, que tenía suficiente espacio para pasar por la derecha evitando la colisión y que el choque sacó de línea al camión acoplado, entre otros.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La valoración irrazonable de la prioridad de paso, y la inclinación a favor de un punto del dictamen de dos de los peritos, como elementos preponderantes para la atribución y distribución de la responsabilidad, sin la proporcionada
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2825
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