infracciones que allí enumera, cometidas por el menor Emilio J. Cañete, quien —afirma-, fue el agente activo de la colisión.
Critica que se haya hecho mención de la distancia a la que se encontraba el menor cuando avistó al camión transponiendo la encrucijada, y que, sin embargo, se haya sostenido que el automóvil tenía prioridad de paso por el solo hecho de existir en el lugar un cartel con la inscripción "Pare". Expresa que, sin un razonamiento coherente, se llegó a la conclusión de que el camionero debía ceder el paso, aún cuando el automóvil se encontraba a una distancia por demás considerable.
Sostiene, por el contrario, invocando diversos antecedentes de autos, que el conductor del automóvil no tenía prioridad, derecho éste, que le asistía exclusivamente al chofer del camión, no sólo por circular por la derecha y llegar primero a la bocacalle, sino también por trasponerla íntegramente cuando se produjo el siniestro.
Aduce, asimismo, que el examen y valoración de los dictámenes periciales fue erróneo. Manifiesta, al respecto, que no es verdad, y se halla fuera del contexto de los informes, la conclusión del a quo en orden a que todos los peritos estarían de acuerdo en que el deceso de Montiglia fue ocasionado por el desplazamiento o arrastre del camión al automóvil. Desaprueba que el a quo haya examinado los informes asumiendo un rol pericial y un conocimiento en la materia que no le reconoce. Se agravia de que hayan rechazado los dictámenes de los peritos Camacho y García, por el hecho de que fueron propuestos por las partes interesadas, inclinándose, sin embargo, por el de Espriú, que fue designado por el demandado Cañete, y por el de Bochet, que no asistió al lugar del hecho y realizó el peritaje en base a instrumentos y pautas de un país extranjero.
Se queja de que, para el juzgador, las consecuencias del accidente fueron atribuibles al arrastre, asignando, por ello, el mayor grado de responsabilidad al conductor del camión, sin tomar en cuenta para la distribución de culpas, diversos elementos acreditados en autos —que allí enumera-—, conducentes para determinar la manera en que se produjo el accidente, y que comprobarían la culpa del menor conductor del automóvil.
Por otra parte, afirma que resultan impropias las causas que mencionó el juzgador para la cuantificación del daño moral, ya que no fueron argumentadas por los actores en su escrito de demanda. Censura la determinación del monto, alegando que sobrepasa lo razonable, tornándose confiscatorio,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2828
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