raíz del reclamo del matrimonio Montiglia. La Buenos Aires, Compañía Argentina de Seguros S.A., fue citada en garantía, en su calidad de aseguradora del camión colisionado.
Arribados los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, a raíz del recurso de revisión interpuesto por las partes, el Máximo Tribunal Provincial invalidó la sentencia de Cámara en lo relativo a la atribución y distribución de responsabilidad, e, invirtiendo el grado de culpas que aquélla había asignado, resolvió fijar en un 80 la participación culposa del conductor del camión, en 18 la del conductor del automóvil, y atribuyó un 2.a la propia víctima (v. fs. 2632/2645 vta.). Modificó, asimismo, la cuantificación del daño material y moral sufrido por los esposos Montiglia, la tasa de los intereses, y estableció las costas. Determinó, además, que el monto total de la indemnización acordada al referido matrimonio, podría ser perseguido por ellos contra todos o cualquiera de los responsables.
Para así decidir, consideró que el automóvil tenía prioridad de paso, dada la existencia de un cartel con la indicación "Pare" sobre el lado derecho de la calle por la que circulaba el camión, y estudió la prueba pericial, que juzgó decisiva a los fines de la justa graduación de los porcentajes de responsabilidad. Criticó en este punto a la sentencia del inferior, expresando que "...De haberse sopesado la totalidad de las circunstancias del caso, valorando la transgresión del camionero al deber de ceder el paso preferente, de principal gravitación para la producción del choque, y los dictámenes periciales para una apreciación básica a los fines del resultado justo —cuál de los dos conductores tuvo mayor incidencia causal para que Montiglia sufriese los daños motivantes de su deceso- y requerida precisamente del conocimiento especial de la ciencia de los expertos, no podía desembocarse sino en el resultado inverso..." (al propuesto por la Cámara).
—II-
Contra este pronunciamiento, la citada en garantía "La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A.", interpuso el recurso extraordinario de fs. 2667/2689, cuya denegatoria de fs. 2774/2776, motiva la presente queja.
Alega arbitrariedad de la sentencia y le reprocha la omisión de examinar y evaluar a través del estudio de las pruebas colectadas, las
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2827
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