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Fallos: 325:2833 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO

A. F. López — ADoLro RosErtTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.
IGNACIO JOSE PREVIGLIANO v. ASISTENCIA MEDICA PRIVADA S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, no puede ser radicado ni sustanciado ante la Corte Suprema, pues importa un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa, que, por ende, debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2833

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