JOSE FRANCISCO PEREZ GARCIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Canas per des. Delitos en perfuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sts entído es autárquicas.
Es competente la justicia provincial. y no la federal, para enter er en ta investigación de las maniobras imputados a quien tenía a car la ex Potación de uns estación de servicio de Y.P.F, consistentes era adul teración y expendio de combustibles. Ello así, pues del análisis de las constancias de La causa no suge la existencia de una evasión impositiva que pudiere alvetar al Estado Nacional y que obligue a establecer La com petencia más alla de la que debe fijarse en hunción del ilícito previsto por el art 173, inc, 19 del Código Penal, en cuanto dicho proceder permico + los usuarios de Las maltas adulteradas (1)
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y. JOSE MARTIN
DE ARZA y Ormma RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y grnemialades.
La jurisprudencia según La cual las resoluciones que rechazan o admiten mulidades procesales no revisten el carácter de definitivas. y son por tanto mobservables por recurso estraordinario, supone que el trámite de La cau sa permita una posteríor decisón sobre el derecho federal cuya desconocemiento se invocó; ello vo ocurre en el caso en que la decisión impug mada, al dectarar que no correspondía pronunciamiento, deja firme La desestimación del incidente de mridad decidida por el juez de primera mstancia y, como consecuencia, la sentencia de trance y remate. por lo cual La imdefensión aducida por el apelante no podra ser considerada des pués por no exitir ocasión válida para ello (7).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defíntica. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, La circunstancia de que la pretensión del recurrente —imcidente de mili dad— aparezca articulada en un juicio ejecutivo, no obsta a la procedencia 1) 15 de julio.
5) 15 de julio.
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1014
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1014¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1014 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
