por principio a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ha hecho excepción a tal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional.
En tal sentido, estimo le asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene, que el fallo incurre en un grave error de interpretación respecto de las probanzas de autos, fundamento que también consideró la propia Alzada al conceder el recurso extraordinario incoado (v. fs. 250 vta. y 251).
Surge de las únicas probanzas producidas —pericias médicas—, que las dolencias padecidas por el actor, no tienen relación con el trabajo.
A dicha conclusión arriban tanto las tres Juntas Médicas efectuadas por la accionada, de fechas 21 de mayo, 3 de junio y 3 de agosto todas de 1988 (obrantes en su legajo personal), como los tres peritos médicos que actuaron de oficio (v. fs. 140 y sus ampliaciones 162 y 162 bis).
Todos los profesionales intervinientes no sólo coincidieron en el diagnóstico, sino que además son contestes en señalar que los traumatismos menores que refiere el paciente —ocurridos en el año 1983 y 1984- no pueden ser causal de la NECROSIS ASEPTICA BILATERAL DE CABEZAS FEMORALES que padece el actor.
Estimo, conforme señaló el Inferior, que la actividad probatoria del actor debió estar enderazada a demostrar la incidencia que el trabajo de cambista tuvo en la dolencia productora de la incapacidad, extremo éste que no acreditó. Más aún, no surge del legajo personal del accionante, ni de su historia clínica, que el dicente hubiere impugnado las conclusiones a que arribaran las juntas médicas realizadas por la demandada, las que son contestes en señalar que la incapacidad sobreviniente no tenía relación con el trabajo (v. fs. 3, 19 y 25 del legajo del accionante).
También cabe señalar que resulta, a mi criterio, insuficiente la valoración efectuada por el a quo, respecto de la ampliación de la pericial médica obrante a fojas 162, al adjudicarle valor probatorio decisivo al no manuscrito y no salvado que se encuentra sobre el no testado, frase que si es tomada dentro de contexto carecería de sentido o al menos no resultaría la forma más feliz de expresión. No resultaría congruente señalar "En el punto d) de la Pericia obrante a fojas 87 —actual fs. 140—- donde volvemos a sostener que no creemos que no | 1
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2800
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