310 , — DE JÚSTICIA DE LA NACIÓN 967 mercadería cuya destinación "solicita, tutela el principio básico de la ve- racidad y exactitud de la declaración de la mercadería que es objeto de una operación.
"ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. - , La pena que instituye el primer párrafo, inc. a), del art. 171 de la Ley de Aduana que condena la falsa manifestación del exportador en cuanto a la cantidad de mercadería cuya destinación solicita, resulta autónoma de la prevista en el cuarto párrafo, que contempla el caso de que la conducta de la infractora, además, produjere o pudiere producir perjuicio fiscal, por configurarse el presupuesto de hecho que exige, y cuya fina- lidad es sancionar la transgresión al régimen, en cuanto implique un pago de derechos o estímulo distinto del que efectivamente corresponda.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. .
La exoneración de responsabilidad que se dispone en el cuarto párrafo del art. 171 bis de la Ley de Aduana, para el supuesto de que el menor ingreso fiscal no excediera de cien pesos, no resulta aplicable para legitimar la dispensa de sanción por falsa manifestación, ni aún cuando la multa impuesta por tal infracción no supere dicho monto.
« .
OSVALDO MIGUEL BORRA v. GUILLERMO BARTOLOME CASTRO DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.
La circunstancia de que el demandante no haya expresado agravios ante la alzada o dé que haya consentido la sentencia por estar conforme con el monto de la condena fijado en la instancia anterior, en manera alguna puede ser interpretada como un desinterés o una renuncia de reclamar posteriormente el reajuste de su crédito ya que la modificación de los valores no implica "desconocer los lineamientos fijados .
en un fallo consentido" sino reafirmar la cosa juzgada emergente del pronunciamiento (1). .
11) 19 de mayo.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:967
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