CONCURSO DE DELITOS.
El concurso ideal consiste en una unidad de hecho que infringe más de una disposición penal. Pero si el contenido del injusto y de culpabilidad de una acción puede satisfacerse exhaustivamente con la ley que en definitiva es aplicable, sin que quede remanente una necesidad de pena, en este último caso la ley aplicable desplaza por incompatibilidad a la que concurre, en apariencia, con ella (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONCURSO DE DELITOS.
Una correcta interpretación de las reglas concursales tiende a preservar la vigencia del non bis in idem, en tanto ellas se dirigen a evitar que un mismo hecho, 0 ciertos aspectos de él, sean valorados acumulativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
Si la totalidad del reproche contenido en la conducta por la que se reclama a los requeridos ya está comprendida por la imputación más amplia que se les formula en jurisdicción nacional, conceder la extradición para que se los juzgue por "confabulación" representaría una clara violación al principio non bis in idem (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
En la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988 (ley 24.072), ha sido suprimida, y ha quedado por lo tanto, tácitamente derogada, la regla interpretativa que establecía que si las infracciones son cometidas en diferentes países, son consideradas "como un delito distinto" —art. 36, inc. 2, ap. a de la Convención Unica sobre Estupefacientes, Nueva York, 1961, aprobada por decreto-ley 7672/63 y su Protocolo de Modificación— (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
El art. 5 del Tratado de Extradición suscripto entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica, revela la evidente intención de las partes de impedir la persecución penal múltiple tanto en su aspecto procesal como material. Dicha norma establece a la cosa juzgada como causal que obsta a la extradición, y consecuentemente, los pedidos que no podrían prosperar después de una sentencia por imperio de dicho instituto, tampoco pueden hacerlo antes, por aplicación de la litispendencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2779
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