Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

de una figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula -Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988- como un delito extraditable.


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
La dualidad típica que el delito de tráfico podría encerrar queda desvirtuada ante la regla de interpretación que establece el art. 36, párrafo segundo, ap. a, inc. i de la Convención Unica de Estupefacientes hecha en Nueva York en 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación suscripto en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y complementada por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988 -incorporados a nuestra legislación por el decreto-ley 7672/63, por la ley 20.449 y por la ley 24.072, respectivamente—, de donde surge que los delitos allí enumerados deben considerarse como infracciones distintas si son cometidos en diferentes países toda vez que las dos acciones -exportar e introducir- lesionan ambos ordenamientos y poseen distintos momentos consumativos, aun cuando puedan resultar de un único designio (Voto del Dr, Eduardo Moliné O'Connor).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Corresponde hacer lugar al pedido de extradición formulado en orden a la presunta participación del imputado —procesado ante tribunales argentinos en una organización destinada al tráfico de estupefacientes, ya que no se trata de la producción de un único hecho cuyos juzgamientos menoscaben el principio "non bis in idem" (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Si se trata de infracciones distintas, no son aplicables las disposiciones del art. 5° del Tratado de Extradición suscripto entre nuestro país y los Estados Unidos —ley 25.126- en tanto las hipótesis que allí se contemplan suponen la existencia de un mismo hecho (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


CONCURSO DE DELITOS.
En tanto un mismo y único acontecimiento delictivo puede ser subsumible según su contexto objetivo y subjetivo de aparición en más de una disposición penal, sólo la inteligencia del contenido objetivo del injusto de cada una de estas disposiciones, y de la subjetividad requerida por el tipo, permite decidir si se trata de un concurso ideal de delitos en el cual el contenido delictivo de una acción sólo es comprendido en todos sus aspectos mediante varios tipos penales, de modo que la aplicación de sólo una de las disposiciones penales no agotaría en sí todo el injusto del hecho (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos