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Fallos: 325:2764 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Villareal, Miriam Mariela s/ p.s.a. infr. ley 23.737 —causa N° 213/99", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que no hizo lugar —por mayoría— a la queja promovida por el rechazo del recurso de casación deducido contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, que declaró la nulidad del allanamiento de domicilio efectuado por la autoridad policial y absolvió a Miriam Mariela Villareal por los delitos de comercio de estupefacientes con fines de comercialización.

2?) Que el tribunal oral declaró la nulidad del procedimiento policial en el domicilio de la imputada conforme a una petición en tal sentido efectuada en la audiencia de debate, por no haberse permitido ala defensa asistir al allanamiento de dicha morada, decisión que fue dictada —previa consulta— por el tribunal actuante.

3) Que el recurrente, en el remedio federal deducido, expresó que la sentencia del a quo debía ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad porque contenía un exceso ritual manifiesto. Sobre el punto, señaló que contrariamente a lo sostenido en el fallo, el recurso de casación no sólo había explicitado los vicios de razonamiento, sino que había expuesto los argumentos por los cuales no estimaba conculcado de modo alguno el derecho a la defensa en el acto en que se impidió el ingreso del letrado en el domicilio que se estaba allanando.

Además, manifestó que la nulidad dispuesta por el tribunal oral se basaba en la cita a normas del código de forma que no resultaban aplicables al caso, sin que se las hubiera examinado e interpretado conforme a derecho, lo que motivaba la arbitrariedad de dicho acto por sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2764

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