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Fallos: 325:2758 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que se impidió el ingreso del letrado al domicilio que se estaba allanando, tal como surge de los arts. 123, 404, inc. 2? y 456 inc. 2? del Código Procesal Penal de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba resolvió declarar la nulidad del procedimiento policial cumplido en el domicilio de Miriam Mariela Villareal, y de todos los actos que de él dependen, y, en consecuencia absolverla en orden a los delitos de comercio de estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 4/8). Contra esa sentencia el fiscal general dedujo recurso de casación ante ese tribunal, que no lo admitió por resultar formalmente improcedente (fs. 14/15).

El fiscal ocurrió entonces en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que resolvió por mayoría no abrir el recurso (fs. 23/25 vta.). Contra ese fallo, el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 31/32) dio origen a la presente queja.

—I-

1. El a quo, al denegar el recurso extraordinario, sostuvo que la invocación de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia no basta para sortear el requisito de materia federal que, resuelta la causa en contra de los intereses de quien recurre, habilite el acceso al máximo Tribunal. Se cita a continuación jurisprudencia de V.E. (Fallos: 311:1695 y 1950), en donde se postula que tal doctrina es de aplicación restringida, no apta para revisar presuntos desaciertos, o dirimir las meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos de hecho, prueba y derecho común y procesal. Su finalidad es cubrir las graves falencias de argumentación o razonamiento que impidan considerar la resolución en crisis como un acto jurisdiccional válido.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2758

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