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Fallos: 325:2751 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del derecho personal del letrado resulta una pretensión autónoma que no se halla exenta del pago del depósito (conf. causas L.16.XXXVIII.

"Leguizamón, Ramón Miguel Angel e/ ANSeS" y D.677. XXXVI. "Danza, María Haydée c/ ANSeS", falladas con fecha 5 de marzo de 2002 y 30 de mayo de 2001, respectivamente).

3?) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales" y "Marono"; entre otros (Fallos: 319:1389 y 2805, respectivamente).

Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición intentada y se intima al apelante a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

Notifíquese.

JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MARTIN GERARDO LEIVA v. COOPERATIVA MEDICA DE TRABAJO
DE GUALEGUAYCHU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general, Existe cuestión federal si la acción de nulidad fue fundada en las disposiciones de la ley 22.990 y la decisión definitiva resultó contraria al derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto.

Sostener que no correspondía expedirse sobre la inconstitucionalidad de la ley 8144 de la Provincia de Entre Ríos por no mediar petición expresa, traduce una manifestación de naturaleza arbitraria, que ignora las constancias de la causa e incurre en un exceso ritual manifiesto, si el actor no sólo invocó la norma federal, sino que hizo reserva del caso federal y alegó la existencia del fallo de la Corte Suprema que había declarado la inconstitucionalidad de la norma local.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2751

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