VICTOR ERNESTO DAMIANO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Las actuaciones en materia disciplinaria no se hallan incluidas en el diferimiento que la ley 23.898 confiere en actuaciones de naturaleza penal para la integración de la tasa de justicia.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El interés propio perseguido en defensa del derecho personal del letrado resulta una pretensión autónoma que no se halla exenta del pago del depósito previo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 10 el recurrente pretende la reposición del proveído de secretaría de fs. 8. Tal petición resulta improcedente en razón de que el apelante fue intimado a cumplir con la integración del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que las actuaciones en materia disciplinaria no se hallan incluidas en el diferimiento que la ley 23.898 confiere en actuaciones de naturaleza penal para la integración de la tasa de justicia.
2?) Que, por lo demás, de la doctrina de Fallos: 276:241 , invocada por el recurrente, surge que el interés propio perseguido en defensa
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2750
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