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Fallos: 325:2752 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó, de esa manera, la decisión de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, que rechazó la demanda interpuesta por el actor, contra la Cooperativa Médica de Trabajo de Gualeguaychú y varios profesionales bioquímicos, reclamando la nulidad del contrato que le otorga a estos últimos la explotación del banco de sangre de esa entidad (ver fs. 50/56).

Para así decidir, sostuvo que el recurso interpuesto no contuvo una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el inferior para alcanzar su decisión. A raíz de ello, precisó que el remedio procesal intentado tiene por fin verificar la recta aplicación del derecho a los hechos de la causa, y no puede constituir a esa Corte Provincial en una tercera instancia para atender disconformidades genéricas o reproducir pretensiones ya examinadas en etapas anteriores. Agregó, también, que igual solución cabe al no advertirse absurdidad en la sentencia en materia de apreciación de la prueba, ni arbitrariedad que la descalifique.

Además, señaló la improcedencia del remedio intentado respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 8144, basándose en que, en ese tema, la sentencia en crisis no podría ser considerada definitiva al no haber tratado ni decidido ese punto y, por lo tanto, -dijo— su discusión podía ser objeto de un proceso posterior.

Por otro lado y respecto del planteo del recurrente tendiente a que se determine si la cuestión constitucional fue planteada en la demanda, indicó que ese punto era materia de hecho propia de los jueces de la causa, ya que induce al análisis de la traba de la litis, y por lo tanto resulta ajeno al remedio intentado.

Por último, adujo que la declaración de inconstitucionalidad de la ley local referida, efectuada por V.E. en un proceso anterior y alegada por el recurrente en el presente, no tenía efectos genéricos y sólo los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2752

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