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Fallos: 325:2748 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 timos, a la idoneidad del propuesto (acordada C.S.J.N. N° 3/95 en exp.

S.217/95" fs. 33/34.

V) Que la evocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).

VI) Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, ya que los fundamentos expresados por la cámara son suficientes y no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la evocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

CARLos S. FAyr.


PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a la situación de hecho y de derecho existente en el momento de la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decretó la caducidad de la personalidad política del Partido Demócrata Cristiano —Distrito Córdoba— de conformidad con lo dispuesto por los arts. 49 y 50, inc. c de la ley 23.298 si la ley 25.611 —promulgada después de ser interpuesto el recurso extraordinario— derogó la previsión legal en que se fundó dicha caducidad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2748

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