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Fallos: 325:2749 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Partido Demócrata Cristiano s/ incidente de caducidad art. 50 ley 23.298".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la decisión del juez federal electoral de la Provincia de Córdoba en cuanto había decretado la caducidad de la personalidad política del Partido Demócrata Cristiano —Distrito Córdoba— de conformidad con lo dispuesto por los arts. 49 y 50, inc. c de la ley 23.298, el apoderado de dicha agrupación dedujo recurso extraordinario que le fue concedido.

2) Que de acuerdo a conocida doctrina de este Tribunal, sus sentencias deben atender a la situación de hecho y de derecho existente en el momento de la decisión (Fallos: 306:1160 ; 316:1175 y suscitas).

32) Que tal como lo sostiene el recurrente en sus presentaciones de fs. 81 y 85/87, la ley 25.611 —promulgada después de ser interpuesto el remedio federal derogó la previsión legal en que se fundó la declaración de caducidad de su personalidad política art. 5).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia recurrida y de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se rechaza la pretensión de fs. 3.

Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — CArLos S. FAYr — AuGusto CÉ£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F.
LórPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2749

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