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Fallos: 325:2745 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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IX) Que, en definitiva, la fundamentación de la acordada 114/01 de la cámara (fs. 5/6) es insuficiente, ya que sólo destaca los méritos de la funcionaria propuesta, sin consignar el motivo por el cual son preteridos los secretarios de los juzgados (candidatos de categoría inmediata inferior) quienes, según surge de fs. 16/18, tienen, además, antecedentes similares (conf. res. 1674/94, expte. S-1609/93).

X) Que, posteriormente, mediante acordada N° 141/01 la cámara amplió sus argumentos al expresar que la abogada Gimeno "... se encuentra consustanciada con el trámite que corresponde a cada una de las causas que ingresan a la segunda instancia, incluso aquellas que provienen de autoridades administrativas.."; que los impugnantes hace mucho tiempo que no cumplen tareas en la cámara y detalló que la abogada Montesinos lo hizo hasta 1987, la abogada Calvi hasta 1983, el abogado Toledo hasta 1985, el abogado Chede se desempeñó interinamente durante dos meses del año 1994, el abogado Rodríguez Vallejo nunca trabajó en la segunda instancia y con relación al abogado Etchevers agregó que carece de aptitud para el cumplimiento de la función. Además, añadió que el hecho de la colaboración directa e inmediata por parte de Gimeno fue la motivación principal que derivó en su designación. Finalmente, manifestó que tal nombramiento se ha efectuado de acuerdo con las disposiciones vigentes (acordada N° 120 de la cámara) y "con el principio de que son los jueces de quienes depende directamente el cargo a cubrir, quienes se encuentran en mejores condiciones para evaluar esos recaudos, refiriendo, estos últimos, a la idoneidad del propuesto (acordada C.S.J.N. N° 3/95 en exp. S.217/95)" -fs. 33/34.

XI) Que la argumentación vertida en la acordada N° 141/01 tampoco evidencia razones contundentes que tornen viable la postergación efectuada, a excepción del caso del abogado Etchevers.

XII) Que el Tribunal ha sostenido que el rechazo de propuestas es procedente "cuando resultan insuficientemente fundadas en cuanto a referencias, antecedentes o títulos que objetivamente destaquen al aspirante respecto de otros candidatos... (conf. Fallos: 301:768 ; 305:368 ).

XIII) Que, por último, el hecho de la colaboración inmediata que la agente propuesta tiene con los que suscriben su nombramiento, no puede soslayar normas reglamentarias vigentes (vgr. art. 2°, inc. a, último párrafo, de la acordada del 3 de marzo de 1958 —Fallos: 240:107

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2745

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