que determina que "en los asientos judiciales en el interior se considerará conjuntamente la situación del personal de los tribunales... que tengan un mismo asiento").
XIV) Que en el entendimiento de que para que la preterición de estos candidatos no resulte arbitraria, deben existir motivos graves o excepcionales debidamente valorados (conf. res. 1011/90, 1119/94 y 781/96, entre otras) circunstancias que no se dan en el presente caso, corresponde hacer lugar a la avocación solicitada.
Por ello, se resuelve:
Hacer lugar a la avocación pedida y, consecuentemente, revocar la designación de la abogada Andrea de los Angeles Gimeno efectuada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyYr en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS SANTIAGO FAYT
Considerando:
1 Que a fs. 19/24 obra la presentación efectuada por los abogados —.
Miguel Rodríguez Vallejo, Patricia Calvi, Nora Montesinos, Luis Alejandro Chede, Pedro Etchevers y José Guillermo Toledo, quienes se desempeñan como secretarios de los juzgados federales de Rosario, mediante la cual solicitan del Tribunal que deje sin efecto la designación de la prosecretaria administrativa del cuerpo de prosecretario adscriptos, abogada Andrea de los Angeles Gimeno, como secretaria de la cámara de la jurisdicción.
II) Que los peticionarios se agravian de ese nombramiento -dispuesto por acordadas 110/01, 112/01 y ratificado por la 114/01 de la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2746
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