Estimo, asimismo, que en el caso se ha omitido el necesario tratamiento de la cuestión constitucional, por cuanto los distintos tribunales no han enfocado como era de rigor la validez de la norma provincial a la luz de la legislación federal que el recurrente invocara como fundamento de sus pretensiones, máxime cuando lo hizo con apoyo en el fallo de V.E. que se expidiera sobre el punto. Al rechazarse la pretensión sustentada en dichas normas, y sostener la aplicabilidad al caso de la ley 8144, la decisión importó sostener su validez, no obstante la aludida colisión con el fallo de V.E. que declaró la inconstitucionalidad de la norma local y el alcance de la norma federal prevalente, En ese sentido, no creo que sea óbice para tal conclusión, la apuntada circunstancia de que el accionante no haya manifestado de modo formal y expreso que debía declararse la inconstitucionalidad de la ley local, en virtud de que V.E. tiene dicho que no cabe exigir fórmulas especiales o términos sacramentales para el planteamiento del caso federal (conf. Fallos: 303:1262 , 304:1636 ), máxime, cuando como suce deenel sub lite, al iniciar la demanda, el actor, no sólo invocó la norma federal, sino que hizo reserva del caso federal y alegó la existencia del fallo de V.E. declarando la inconstitucionalidad de la ley que finalmente se aplicara, y además destacó que había sido por petición en causa donde era parte el recurrente, "quien por ello era el único al que no se le podía aplicar dicha normativa".
En tales condiciones, sostener que no correspondía expedirse sobre la inconstitucionalidad de la ley local, al no mediar petición expresa, traduce una manifestación de naturaleza arbitraria, que ignora las constancias de la causa e incurre en un exceso ritual manifiesto, que descalifica el decisorio como acto jurisdiccional válido.
Cabe agregar, a todo evento, que el fallo resulta a su vez arbitrario porque los argumentos de los vocales para desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley en orden al planteo de inconstitucionalidad resultan contradictorios, al sostener por un lado que no medió planteo idóneo por la actora para habilitar su tratamiento y por otro que se declaró la validez constitucional de la ley local (ver párrafo final de fs.50 vta. —primer voto— y último párrafo de fs. 54 —tercer voto-) y porque manifestar que la decisión de V.E. recaída en la acción declarativa de certeza no era aplicable en el sub lite, ignora que dicha acción,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2755
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