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Fallos: 325:2747 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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referida cámara (fs. 1, 2 y 5/6)- pues consideran que vulnera sus legítimas expectativas de ascenso e implica la absoluta inobservancia de disposiciones reglamentarias.

Manifiestan que el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional establece que "para el ascenso de funcionarios... serán preferidos los de categoría inmediata inferior..." y que esa norma sólo autoriza la elección del candidato en categorías inferiores en el caso de que aquéllos carezcan de título habilitante o de aptitud para desempeñar el cargo a proveer. Agregan que el art. 2? inc. b de la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ) dispone que "las promociones... que importen postergación de personal con... superior jerarquía, deberán ser fundadas".

III) Que al denegar el pedido de reconsideración (acordada N° 114/01), el superior jerárquico hizo hincapié en los antecedentes académicos y funcionales de la abogada Gimeno, quien se desempeÑñó como colaboradora inmediata de los proponentes, y fundamen-.

talmente en el art. 2°, inc. c de la acordada del 3 de marzo de 1958 Fallos: 240:107 ) que establece que "se dará preferencia en los ascensos a quienes se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante".

IV) Que, posteriormente, mediante acordada N° 141/01 la cámara amplió sus argumentos al expresar que la abogada Gimeno "...se encuentra consustanciada con el trámite que corresponde a cada una de las causas que ingresan a la segunda instancia, incluso aquellas que provienen de autoridades administrativas..."; que los impugnantes hace mucho tiempo que no cumplen tareas en la cámara y detalló que la abogada Montesinos lo hizo hasta 1987, la abogada Calvi hasta 1983, el abogado Toledo hasta 1985, el abogado Chede se desempenñó interinamente durante dos meses del año 1994, el abogado Rodríguez Vallejo nunca trabajó en la segunda instancia y con relación al abogado Etchevers agregó que carece de aptitud para el cumplimiento de la función. Además, añadió que el hecho de la colaboración directa e inmediata por parte de Gimeno fue la motivación principal que derivó en su designación. Finalmente, manifestó que tal nombramiento se ha efectuado de acuerdo con las disposiciones vigentes (acordada N° 120 de la cámara) y "con el principio de que son los jueces de quienes depende directamente el cargo a cubrir, quienes se encuentran en mejores condiciones para evaluar esos recaudos, refiriendo, estos úl

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2747

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