325 cuya sentencia en copia se adjuntó a la demanda, tenía por fin obtener tal declaración en virtud de las mismas circunstancias de hecho que son el objeto de discusión en la presente acción (ver fs. 12/19 del citado proceso adjunto al presente).
Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de acuerdo a lo expuesto. Buenos Aires, 22 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Leiva, Martín Gerardo c/ Cooperativa Médica de Trabajo de Gualeguaychú", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien-corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito. Devuélvase a la Secretaría de Juicios Originarios el expediente agregado sin acumular, Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — Carios S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2756
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