Por ello, comunicó al magistrado peticionante, mediante oficio y adjuntando copias del resolutorio, su postura (fs. 33), quien no habría tomado noticia de esa decisión, en la medida que por el mismo medio este último le requirió, un año después, que manifieste expresamente si aceptaba o no la inhibición, y que en caso de no aceptarla debería elevar las actuaciones a la Corte. Finalmente, y en el entendimiento de que ello implicaría una insistencia en el pedido de inhibitoria, remitió el incidente al Tribunal (fs. 36).
Así quedó trabada la contienda.
En primer término, advierto que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que, para la correcta traba de una contienda de competencia, resulta necesario que el magistrado que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión (Fallos: 236:126 ; 306:728 y 2000, entre otros). En efecto, a tenor del oficio de fs. 35, y sin perjuicio de la insistencia tácita que allí plantea en caso de rechazo, el magistrado local no habría tomado co- .
nocimiento de los motivos por los cuales el juez federal no aceptó el pedido de inhibitoria.
Por lo demás, debo destacar a este respecto, que al emitir opinión con anterioridad en estas actuaciones, tampoco se habría atendido la cuestión formal para la debida traba del conflicto, en la medida que el incidente fue elevado a V.E. sin las constancias del rechazo o aceptación del planteo, solicitando, en esa oportunidad, el cumplimiento de las diligencias necesarias a fin de subsanar este óbice.
No obstante ello, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir de ese reparo por razones de economía procesal y para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313 , 1842; 321:602 ; y 323:2035 , entre otros), me pronunciaTé sobre el fondo de la cuestión.
Como bien lo sostienen el juez federal y el representante de este Ministerio Público, V.E,. tiene decidido, que en los casos que involucran a un funcionario federal la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 297:139 ; 308:2467 ; 316:76 y 323:4095 ).
Sentado ello y sin perjuicio de que el manejo de los fondos para el pago del seguro colectivo no es una de las funciones estrictamente de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2693
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