DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vuelven estas actuaciones a consideración de la Procuración General con motivo de la contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas, Provincia de Misiones, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de esa misma ciudad, referida ala causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, doctor Guillermo Mario Negro, contra María Cristina Alarcón, por presunta infracción a los arts. 173, ines. 22, 7 y 260 del Código Penal. De las constancias agregadas al legajo surge que la nombrada, quien cumplía funciones de habilitada ante este Ministerio Público Fiscal en Posadas, habría omitido el pago de las primas del seguro de vida colectivo contratado para el personal, e incurrido en irregularidades en el manejo de los fondos entregados por la Procuración General de la Nación para el pago de comisiones, obligaciones y servicios.
Con motivo del planteo de inhibitoria formulado por los abogados defensores de la imputada, quienes cuestionaron la competencia del fuero de excepción en relación a la presunta retención de las cuotas del seguro, por cuanto la contratación de ese servicio no se encuentra dentro de las obligaciones legalmente impuestas a los habilitados y sólo se trataría de un convenio celebrado entre un grupo de particulares, el magistrado provincial reclamó su jurisdicción, en relación a este hecho y solicitó al tribunal federal, que conocía originariamente de la denuncia, la remisión de fotocopias certificadas de las actuaciones fs. 23).
Este último, por su parte, rechazó tal solicitud, por cuanto estimó que la conducta presuntamente desplegada por Alarcón no habría podido desarrollarse si no hubiera investido la condición de habilitada del Ministerio Público, ya que en función de su cargo le fueron confiados los fondos correspondientes a las primas del seguro, circunstancia que, según el criterio de V.E., habilita la intervención del fuero de excepción (fs. 30/31).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2692
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