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Fallos: 325:2694 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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legadas a los habilitados, estimo que Alarcón, en su condición de funcionaria nacional (ver apartado IV de la resolución per. 512/96 de esta Procuración obrante a fs. 11/12), y en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, habría recibido las cuotas de las primas del seguro de vida, hecho que motiva esta contienda.

A este respecto, resulta sumamente ilustrativa la nota dirigida por la señora habilitada de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas a la empresa aseguradora en cuanto le comunica que las fiscalías federales han pasado a depender de la gestión y supervisión administrativa de la agente María Cristina Alarcón, quien tendrá bajo su exclusivo cargo y responsabilidad el regular mantenimiento de los seguros (ver fs. 45). Por último, y ami juicio, debe ponderarse que la póliza de seguro fue extendida en favor de funcionarios y empleados nacionales y a nombre del Ministerio Público (ver fs. 39/42 y 43).

En base a lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 11 de junio de 2002. Luis Santiago González Warcalde.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la misma ciudad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2694

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