competente para entender en la causa. Para así decidir, sostuvo que ésta quedó radicada definitivamente en el fuero civil y allí debe fenecer, hecho que se concreta con el dictado de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 125/127.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia trabada entre los magistrados de ambas jurisdicciones.
— III Para resolver el conflicto que se suscita cabe recordar que desde antiguo tiene dicho el Tribunal que no existiendo disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia, toda vez que ese criterio es el que mejor concuerda con la conveniencia de obviar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales con miras a lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia (Fallos: 303:688 , 883 y 1764; 306:2101 ). Asimismo, es doctrina reiterada que las modificaciones que la ley establece para la competencia no son obstáculo a que el juicio continúe ante el tribunal donde se hallaba radicado, lo que ocurre con las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación legal (Fallos: 321:1419 ).
En mérito a lo expuesto, es mi parecer que resulta de aplicación al sub examine lo dispuesto en el precedente de la Corte in re Competencia N° 197, XXXVII "G.C.B.A. ce/ Buzzano, Norberto y otros s/ ejecución fiscal", sentencia del 9 de agosto de 2001, donde se señaló que el límite para la transferencia de expedientes entre ambas jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces".
En su mérito, las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional " deesetipo-ya sea que se encuentre firme o no—,0 que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley, deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó, como ocurre en autos, en que el acto procesal que dio origen a la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2697
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