325 intervención de la cámara —sentencia de fs. 125/127-— reúne los caracteres definitorios de la radicación definitiva del expediente.
Por lo expuesto, opino que el presente proceso corresponde continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil de la capital. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la causa sub examine debe continuar tramitando ante la justicia nacional en lo civil, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA ESTHER BICH v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó lo resuelto respecto del cálculo de reajuste del primer haber, pues los agravios del apelante resultan infundados en cuanto estima que el a quo había hecho una modificación de los alcances del precedente en el que sustentó su decisión, ya que la cámara aplicó lisa y llanamente dicho precedente sin efectuar una interpretación que lo contradiga.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2698
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