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Fallos: 318:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la impugnación efectuada a la liquidación practicada por el actor en la ejecución de sus honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las demandadas en la causa Delpech, Fernando Francisco c/ Heller, Juan Sebastián y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia— desestimó la impugnación efectuada por la deudora a la liquidación practicada por el actor en la ejecución de sus honorarios como comisionista del alquiler de un inmueble, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que la apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento recurrido pues considera que la alzada —al admitir el método bancario de capitalización de intereses ha aceptado una solución injusta que favorece el desproporcionado enriquecimiento ilícito de la acreedora y da ocasión a un grave despojo patrimonial, lesivo de su derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

3) Que, en tal sentido, destaca las consecuencias injustas a las que da lugar la aplicación por el a quo de dicho criterio, que llevó a una solución violatoria de los principios consagrados en la ley 23.928 y sus decretos reglamentarios 529/91 y 941/91, con lo que el tribunal violóla garantía de defensa en juicio que cuenta con análoga protección cons titucional. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1346

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