misma, en orden a demostrar, que lo allí decidido no es válido para resolver el caso (ver doctrina de Fallos: 303:109 , 113). Máxime que, la doctrina de la arbitrariedad no autoriza al Tribunal a substituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:140 , 278, 538, entre otros), lo que no ocurre en la especie.
—IV-
En cuanto a los agravios relativos a la indemnización por lucro cesante y daño moral, hallo que el planteo del recurrente es sustancialmente análogo al examinado al tratar el recurso de Panatel S.A., por lo que me remito a los fundamentos expuestos en el punto III del dictamen respectivo (H. 86, L. XXXVI). Con respecto a la condena por daño moral, cabe agregar que la argumentación del apelante no logra demostrar la irrazonabilidad del fallo, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la víctima y de su familia —ponderadas en la sentencia- relativas a que el fallecido era un joven padre de familia, casado, que dejó huérfanos a dos hijos adolescentes, quienes luego de diecisiete años aún no han percibido un resarcimiento de los responsables del hecho.
En cambio, opiné en el citado dictamen —al que me remito— que corresponde hacer lugar a los agravios con relación a los intereses fijados en la sentencia, por cuanto a su aplicación conduce a un resultado que menoscaba el derecho de propiedad en tanto se aparta de la realidad económica del caso. Como corolario, deben dejarse sin efecto las regulaciones practicadas —que son materia de recurso pues habrán de adecuarse a la nueva condena que se dicte, tornándose abstracto el examen de la argumentación desarrollada por el apelante vinculada a la extralimitación de topes legales.
Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la sentencia con respecto al rubro intereses y honorarios, para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2658
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