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Fallos: 325:2650 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 cedentes obrantes y omitidos, y cuenta, por ende, con fundamentos .

—que sólo dogmáticamente intenta rebatir la quejosa— a los que, más allá de su acierto o error, cabe conferirles valor como acto judicial (Cf.

Fallos: 308:1278 ).

En orden ala "gravedad institucional" que comportaría la sentencia impugnada —conforme argumenta en su recurso extraordinario la empleadora— en autos no existe demostración que las cuestiones debatidas trasciendan allende el interés patrimonial de las partes involucradas o incidan de modo directo en la comunidad, por lo que la aplicación de dicha doctrina en el sub examine también debe descartarse (Fallos: 312:1686 ,2150; 311:2319 ; 310:167 ; 308:2060 ; 306:2456 ; entre otros).

Por ello, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García, Enrique c/ Red Celeste y Blanca S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 322/328 de los autos principales, cuya foliatura se citará en adelante) modificó la sentencia de primera instancia y, al declarar que la conducta del demandado fue maliciosa en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo condenó a pagar "sobre el capital de condena una suma equivalente al 150 de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de crédito".

Contra esta última decisión, el vencido interpuso el recuso extraordinario (fs. 332/338vta.) cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que, para así resolver, el juez de cámara cuyo voto fundó la decisión sostuvo, entre otras consideraciones ajenas al marco específi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2650

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