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Fallos: 325:2647 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso planteado. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898, modif. por la ley 24.073).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

GusTavo A. BossERT.

ENRIQUE GARCIA v. RED CELESTE y BLANCA S.A.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete, pues lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso una sanción a la demandada si de ella resultan reproches tan genéricos que, tal como están formulados, le cabrían a todo empleador que no hubiera justificado fehacientemente su decisión de despedir invocando la "falta o disminución de trabajo no imputable" (art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo) y dichos reproches no aparecen respaldados por elementos probatorios concretos de la causa que demuestren el ánimo subjetivo que tipifica la conducta maliciosa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Descartada la malicia como motivo de la sanción impuesta, la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2647

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