testimoniales y los peritajes producidos en sede penal y civil, limitándose a considerar el informe de la División de Bomberos. Cita los dichos de testigos que declararon que la puerta tenía signos de violencia y sostiene que cuando se realizó el último service, dos días antes del accidente, el gancho de cierre tenía las dos crestas y la puerta cerraba bien. Sobre dicha base, alega que el ascensor no falló hasta que se violentó la puerta.
Por último, se agravia del monto fijado en concepto de lucro cesante y daño moral, que considera exorbitantes. Señala que al momento del accidente el occiso percibía un salario bruto de U$S 883.- y que debió tenerse en cuenta el salario neto multiplicado por dieciséis, ya que en Perú podía jubilarse con treinta años de aportes, y ya había cumplido catorce. Además, objeta que se haya tenido en cuenta el informe sobre salarios de la Compañía Gillette de Argentina S.A. Por último, cuestiona la aplicación de intereses capitalizables mensualmente y el importe de los honorarios, que excederían el tope del 25 establecido por la ley 24.432.
—I-
A mi modo de ver, el tribunal a quo no se apartó del derecho aplicable ni incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas, sobre cuya base fundó la responsabilidad de Ascensores Servas S.R.L.
La Cámara tuvo por acreditado que el mecanismo de cierre del aparato no funcionaba adecuadamente, ya que el peritaje de la División Bomberos determinó que la puerta de rellano del piso 14 se abría con una leve presión, sin hallarse detenida la cabina de transporte y que el gancho o traba mecánica tenía una sola cresta y no cerraba correctamente. Precisó el experto que de existir la primera cresta o uña de gancho, hubiera sido imposible que ingresara en la cavidad, por ser sumamente estrecha y que ello obedecía a fallas de diseño; que aquélla había sido seccionada mediante el empleo de una sierra cortametales o similar y que el mismo vicio se comprobó en todos los niveles, salvo en los pisos 49, 5, 13 y 17 y que en el segundo y el tercero la puerta del elevador se abría sin dificultad cuando la cabina no se hallaba detenida.
Destacó el tribunal que los empleados de Servas S.R.L. —que realizaron un service del elevador dos días antes del accidente declararon
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2655
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