2356 RECURSO EXTRAORDINARIO ron los inmuebles libres de mejoras por no contarse "con el inventario de las mismas, no poseer datos sobre fechas de construcción, etc.": p. 1195, 213. Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena. como regla, a la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se configura en el caso ya que el tema ha sido resuelto con fundamentos suficientes de naturaleza no federal que, más allá de su acierto o error, sustentan el pronunciamiento como acto jurisdiccional:
p. 1332.
214. No posee matería federal lo vinculado a la existencia o inexistencir de cosa juzgada: p. 1535, Doble instancia y recursos 2i5. La apreciación y alcance de los recursos ordinarios ante los tribunales de alzada, como también la determinación de la competencia atribuida por ellos y la valoración de las manifestaciones vertidas por las partes en sus memoriales, constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción: p. 94.
216. La sentencia que declaró improcedente el recurso de apelación sobre la base de estimar que el escrito respectivo se presentó fuera del plazo del art. 15 de la ley 16.986, resuelve una cuestión de hecho y de derecho procesal reservada, como regla, a los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria del art. 14, de la ley 48; máxime si la afirmación del a quo relativa a que dicho plazo corre desde el momento en que se practicó la notificación y se computa hor: por hora, en forma continua, constituye una interpretación razonable de la norma adjetiva mencionada y encuentra sustento en los precedentes de la Corte que cita y en jurisprudencia de la propia Cámara, circunstancia que excluye !a invocación útil de la tacha de arbitrariedad: p. 478.
217. Los aspectos relativos a la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden provincial no son regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 19, de la ley 48, v la tacha de arbitraciedad resulia restríctiva a su respecto, en virtud de las facultades locales en materia de organización de sus tribunales y de los procedimientos pertinentes: ps. SOI, 597.
218. No corresponde excluir la intervención de la Corte del control de regutaridad de la resolución que declara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de lev, cuando ella no cumple con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales, doctrina que resulta aplicable también a los supuestos en que como en el caso, el a quo se aparta del texto expreso de la ley que reglamenta el trámite del mencionado recurso, sin que las razones que adujo para hacerlo puedan sustentar su decisión, ya que el princinio de 'a c:onomía procesal podría ser invocado para obviar formalismos inútiles o trámites innecesarios, pero no para que los jueces se atribuyan facultades para resolver temas ajenos a su competencia: p, 779.
219. Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas en principio, a la instancia del art. 19, de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando, como en el caso, el escrito de apelación contiene una crítica suficiente de los temas que pretende someter al conocimiento de la alzada: p. 879.
220. Las decisiones que no admiten recursos deducidos ante tribunales locales mediante fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento, no son
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2456
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