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Fallos: 325:2646 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la Provincia de Tucumán, éste ha informado otros datos relevantes, aptos para aventar la posibilidad de que se tratara de sellos apócrifos, en cuanto a que los cajeros cuyos nombres figuran en los documentos trabajaron efectivamente en la entidad los días que allí se consignan.

— VII En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, revocar la sentencia de fs. 141/143 de los autos principales y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2001.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) / Turimar S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con el dictamen que antecede, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTAvo
A. BossERT (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2646

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