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Fallos: 308:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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a la jubilación desde la fecha del cese (cónfr. causa L.263.XIX., "López Sgro. Nelly Elisa s/jubilación ordinaria" de fecha 24 de julio de 1984). " 5) Que, en consecuencia, las particularidades del caso tornaban imprescindible apreciar los aspectos señalados y no limitar la decisión a una respuesta formal de los agravios propuestos, ya que una valoración de esa índole habría puesto en evidencia el excesivo rigor en los razonamientos empleados para retacear la percepción de haberes a los que se tenía derecho y que fueron negados como consecuencia del. error cometido por la administración al examinar las pruebas de la causa, lo que obligó a la actora "a recorrer nuevas vías procesales posibles para obtener su jubilación.

6) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada que prescinde de valorar los extremos que se destacan, no es derivación razo-.

nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas en la causa, lo que la descalifica como acto jurisdiccional.

Por ello, y oído: el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corres- .

ponda, se dicte un -nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

"AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — Jorse ANTONIO Bacoué.

MANUEL ANTONIO LENCINA v. MATARAZZO s.A.L.C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas" y .actos comunes.

Los agravios vinculados' con el alcance del art. 233 del Régimen de Contrato de Trabajo remiten al estudio de temas de naturaleza no federal, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia de excepción. No obsta a ello la arbitrariedad alegada, en tanto el pro nunciamiento que los resuelve cuenta con fundamentos de aquel ca

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1278

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