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Fallos: 325:2580 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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HE "258d : PA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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NE - los 320:2647 - podía ampararse en el decreto N° 1772/91, disposiens ="Siivo que, en el marco de la doctrina de Fallos: 319:2267 , debe re— putarse constitucional; b) no cabe estimar acreditada la existencia de un despido encubierto, contrario al espíritu del decreto citado, dada la comunidad de intereses de los testigos y la ausencia de apoyo en otro elemento idóneo, sin que la adhesión al régimen del precepto pueda juzgarse por sí injuria grave; c) no se probó que el cese del trabajador haya sido anterior al de bandera provisoria otorgado por el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina; d) no procede, en consecuencia, asentir a los rubros del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ni a los restantes reclamos indemnizatorios del actor —adicional por rescisión del contrato de ajuste-; y, e) corresponde corregir la tasa de interés establecida en la primera instancia y modificar la imposición de costas (fs. 675/682).

El fallo fue objeto de un planteo de aclaratoria, nulidad y revocatoria por el demandante (v. fs. 685/691), desestimado, a su turno, por la Cámara (v. fs. 692, 741 y 745), quien -lo digo una vez más— concedió, en cambio, la apelación federal (v. fs. 761).

— II La presentación extraordinaria del actor se centra en que el fallo:

1) incurre en un error de hecho evidente, ya que a la fecha del despido 7.11.91), el decreto 1772/91 no regía entre las partes, pues el buque fue inscripto bajo ese régimen el 19.11.91 —según emerge de fs. 258— extremo que la contraria consintió; 2) omite reconocer el adicional por rescisión del contrato de ajuste previsto por el artículo 12 del C.C.T.

Ne 4/72, que en el ámbito marítimo reemplaza al preaviso y no fue suprimido por el decreto 1772 /91; 3) se aparta de la jurisprudencia pacífica del fuero en materia de interés; y, 4) revoca arbitrariamente la distribución de costas. Invoca los artículos 14, 14bis y 16 a 19 dela Ley Suprema.

—IV-

En lo que interesa, la Sala I de la Cámara del Trabajo —como ya se reseñó en el ítem II- en ocasión de resolver la apelación, dijo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2580

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