Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2579 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


EDGARDO OMAR MONIN v. SHELL CAPSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó el monto de la condena, la tasa de interés y la distribución de costas de un despido incausado pues omitió considerar prueba informativa donde obra asentado que la inscripción del barco en el régimen del decreto 1772/91 fue posterior a la fecha del despido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde desestimar el agravio respecto a la tasa de interés aplicada por la cámara toda vez que tal cuestión fue resuelta por una resolución aclaratoria y contra lo allí resuelto el actor no dedujo un nuevo recurso extraordinario, por lo que la decisión quedó firme.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El juez de primera instancia hizo lugar a los rubros emergentes del despido incausado y a los salarios adeudados al actor (v. fs. 590/610). La alzada laboral, a su turno, revocó el pronunciamiento del inferior, modificando el monto de la condena, la tasa de interés y la distribución de costas (fs. 675/82). Dicho fallo, motivó la presentación extraordinaria de fs. 704/738 que, contestada a fs. 748/759, fue concedida con amparo en que se omitió considerar la documental de fs. 258 (fs. 761).

—I-

En su decisión, la Sala I de la Cámara del Trabajo, hizo hincapié en que: a) la demandada —con arreglo a lo expresado en Fa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos