Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2582 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Monin, Edgardo Omar c/ Shell Capsa s/ despido".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, redujo el monto de la condena por considerar aplicable al caso el decreto 1772/91, fijó los intereses y distribuyó las costas del juicio, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 761.

22) Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente con respecto a la cuestión de fondo.

32) Que en cambio, el agravio referente a la tasa de interés aplicada por la cámara debe ser desestimado toda vez que tal cuestión fue resuelta por la resolución aclaratoria de fs. 692 y contra lo allí resuelto el actor no dedujo un nuevo recurso extraordinario. De ahí que el inteTés fijado por la cámara ha quedado firme.

4) Que en razón de que el tribunal deberá dictar un nuevo fallo de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes se ha vuelto abstracto el tratamiento de las restantes impugnaciones.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado en el considerando 2?, con costas en el orden causado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE .

SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos