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Fallos: 325:2575 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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a la nueva escala salarial a que se aprobase aquél, extremo que aconteció con el dictado de la correspondiente resolución por la Dirección General de Transporte provincial.

En ese mismo orden, trae a colación respecto a FETAP la teoría de los actos propios y del enriquecimiento sin causa, al tiempo que rechaZa como una causa razonable de discriminación salarial, la entidad patronal a la que se encuentre adherida la empleadora.

Resalta, además, que el fallo deja de lado la verdad jurídica objetiva implicada en el tácito —y en ciertos casos, expreso— asentimiento al convenio salarial por la FETAP, optando por conferir predominio a lo formal y al temor de sentar un antecedente negativo en materia de potestades administrativas. Ello particularmente es así cuando: a) parte del supuesto de que FETAP detenta la mayoría representativa del sector y la juzga ajena al acuerdo homologado; b) estima que las resoluciones impugnadas han dispuesto una extensión personal del convenio colectivo, contraria al artículo 10 de la ley 14.250; y, c) admite —a priori- la procedencia de la teoría de los actos propios y del enriquecimiento sin causa y se inclina, más tarde, por la invalidez de las resoluciones. Invoca por analogía los artículos 1191 y 1146 del Código Civil y la preceptiva del art. 19, inc. f, de la ley 19.549.

Dice, por último, que el fallo desestima dogmáticamente la tesis del Fiscal General de que no se trata éste de un caso de extensión personal de un convenio colectivo y que prescinde —para concluir que FETAP detenta la mayoría representativa— de las constancias obrantes a fs. 651/654 y 129/145 del expediente administrativo adjuntado como prueba (fs. 719/749).

— II Por su parte, el Ministerio de Trabajo arguye que el decisorio afecta el principio de división de poderes y la defensa en juicio al contradecir las potestades del Poder Administrador (arts. 1, 5, 6 y 18, C. N.), incurriendo, además, en un caso de interés institucional.

Hace hincapié en que la actora, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la demanda iniciada en sede administrativa local y, en consecuencia, adquirió firmeza el aumento tarifario (v. fs. 392/403), no probó perjuicio alguno que permi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2575

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