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Fallos: 325:2577 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—V-

Cuadra decir en relación al asunto que los argumentos de la Sala I no van más allá de exteriorizar obvias razones emparentadas con la segunda tesis, sin hacerse cargo, empero, siquiera mínimamente, de las motivaciones expuestas por la parte accionada y el tercero interesado —desarrolladas, incluso, buena parte de ellas, de modo diáfano por el Señor Fiscal General a fs. 696/97; limitándose a referir de modo dogmático —previo admitir a priori su relevancia— que atañe a los jueces respectivos examinar la relación eventualmente existente entre el aumento tarifario y el porcentual de incremento salarial dispuesto en la provincia, con prescindencia de las resoluciones en crisis (fs. 706). Adviértase que tanto en el voto del primero como en el del segundo de los vocales que integran la mayoría se desestima de manera expresa, sin proveer razones, la relevancia de los motivos desarrollados por el Fiscal, limitándose los magistrados a dejar sentada su discrepancia al respecto (fs. 705 y 707). Afirmó el representante del Ministerio Público que: "...constituye un enfoque lineal, y en alguna medida superficial, el partir de la existencia de un mero acto de abuso de poder en la ampliación de los alcances de una negociación colectiva...", en tanto que constituye éste "... un supuesto muy distinto, que debe ser analizado en relación a lo acaecido en la Provincia de Córdoba y respetando, muy especialmente, lo decidido por su administración y por su Poder judicial..." (v. fs. 697). Dicho parecer —amén de coincidir substancialmente en sus fundamentos con el de los apelantes— merecía, en todo caso, ser desechado por el Juzgador con sustento en un orden de razones que, como dije, no advierto debidamente explicitadas en el fallo.

Y es que, en mi criterio, extremos tales como las resoluciones N2 147/92 y 744/92; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba del 09.06.98, los sucesivos y numerosos pronunciamientos de la justicia provincial cuyas copias corren agregadas, constancias como las de fs. 129/145 y 651/54 del expediente administrativo —entre otras, las resoluciones ministeriales sobre el tema; y, en definitiva, señalamientos como los amparados en la teoría de los actos propios y el enriquecimiento sin causa y en el pas nullité sans grief (v. fs. 696/697), imponían, insisto, un concreto y explícito abordaje que excediera de la mera referencia a las potestades de otros tribunales o de la propia alzada en otro contexto y cuya ausencia aquí me persuade de propiciar la invalidación del fallo.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2577

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