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Fallos: 325:2581 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que "... tampoco se acreditó que el cese del trabajador (7 de noviembre de 1991 —recibo de fs. 92-) fuese anterior al cese de bandera provisorio otorgado por el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina (art. 2 del dec.). No hay en autos ningún informe al respecto de dicho registro..."; puntualizando que:

"Es sólo el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina el que otorga el cese de bandera provisorio por disponerlo claramente así los arts. 2 y 4 del decreto de marras. Lo propio surge de la disposición N° 7 de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo del 18.11.91 (art. 2) obrante a fs. 199/ 205..." (fs. 679).

Empero, y como la propia alzada lo admite luego a fs. 761, asiste razón a la quejosa cuando señala que se omitió considerar la prueba informativa obrante a fs. 241/268, originada en la Prefectura Naval Argentina. Particularmente, la constancia de fs. 258, donde obra asentado el barco "Estrella Austral", cuya inscripción en el régimen del decreto N° 1772/91 se debate, en cuyo folio se lee, como fecha de "eliminación", el 19.11.91 (v. fs. 258).

En tales condiciones, y no obstante involucrar en estricto el planteo un asunto esencialmente de hecho, prueba y derecho procesal (v.

Fallos: 308:1078 , entre muchos), considero que cabe encuadrarlo en la jurisprudencia —entre otros de Fallos: 303:364 ; 304:690 , 1001, 1048, 1880, etc.), debiendo, por ende, asentirse a su procedencia, puesto que se muestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del caso.

La índole de la solución propuesta, estimo me exime del tratamiento de los restantes agravios, sin que lo dicho implique abrir juicio sobre la que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2581

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