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Fallos: 325:2578 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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La índole de la solución a que se arriba —que, por cierto, no importa anticipar opinión sobre el fondo del tema— estimo que me exime de examinar los restantes agravios.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 14 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: Federación Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba c/ Estado Nacional y otro s/ nulidad res.

del Ministerio de Trabajo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYt —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2578

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