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Fallos: 325:2572 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Tal es, asimismo, la conclusión que se desprende del texto del art. 24 de la Convención de Varsovia (cuya consideración fue omitida por el juez, pero puesta de relieve por el recurso extraordinario a fs. 193), e igualmente la específicamente sostenida por la jurisprudencia y doctrina extranjeras.

En efecto, dicho art. 24 establece que: "...En el transporte de pasaJeros y equipaje, cualquier acción por daños, cualquiera sea su título, solamente podrá ejercitarse dentro de las condiciones y límites señalados en el presente convenio...".

Y en cuanto a la jurisprudencia y doctrina extranjeras, cabe recordar el fallo de la casación francesa, de 30 de enero de 1950, causa "Queen's Bench Division", por el que se rechazó la posibilidad de sumar el daño moral a la limitación del art. 22 de la Convención de Varsovia, es decir, 125.000 francos poincaré (límite por entonces vigente) más el perjuicio extrapatrimonial, señalándose en la oportunidad que "...la suma de 125.000 francos tiene por objeto cubrir el conjunto del daño causado, cualesquiera sean sus diferentes elementos...". En comentario a tal fallo, Me. Giorgiades afirmó que "...aunque la indemnización sea reclamada por razón de perjuicio moral o material, o los dos a la vez, queda siempre confinada dentro de los límites de la Convención, cuya cifra, por lo demás, no constituye un forfait..." (conf. citas y opinión concordante de Henry Zoghbi, La responsabilité aggravée du transporteur Aérien, Beyrouth, 1960, pág.

45, N° 99).

5) Que, en fin, lo decidido por el señor juez federal no se compadece con la jurisprudencia de esta Corte en cuanto tiene señalado que el límite del art. 22 de la Convención de Varsovia constituye un tope máximo en la extensión pecuniaria del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital. Es decir, que se trata simplemente de una limitación cuantitativa, lo cual no implica que deba ser abonada en todos los casos, sino que no puede ser excedida; pero en cada ocasión, los jueces pueden, a partir de las pruebas obrantes en los juicios, graduar razonablemente en menos la indemnización, si juzgan que los perjuicios no alcanzan a las cantidades máximas fijadas por la ley (Fallos: 322:3163 ).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto excluyó la indemnización acordada por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2572

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