daño moral del límite de responsabilidad de la transportista aérea.
Con costas, Notifíquese y remítase, JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BossERrT — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAY.
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DE PASAJEROS DE CORDOBA v. NACION ARGENTINA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al declarar la nulidad de las resoluciones ministeriales que ampliaron el ámbito personal de validez de una negociación colectiva—, no se hizo cargo, siquiera mínimamente, de las motivaciones expuestas por los interesados, limitándose a referir, de modo dogmático, que atañe a los jueces respectivos examinar la relación existente entre el aumento tarifario y el porcentual de incremento salarial dispuesto en la provincia, con prescindencia de las resoluciones en crisis.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2573
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