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Fallos: 325:2569 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra "British Airways" por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz del retraso en la entrega de su equipaje, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 192/194, que fue concedido por el Juzgado referido, a fs. 200.

Se agravia, en sustancia, porque entiende que el juzgador, se apartó del límite que establece el artículo 22, inciso 2, apartado "a", de la Convención de Varsovia, (ratificada por la ley 14.111), modificada por el Protocolo de la Haya (ratificado por la ley 17.386) y por los Protocolos de Montreal números 1, 2 y 4 (ratificados por la ley 23.556), al excluir de dicha limitación, la suma acordada a la actora por daño moral. Alega que este tope, conforme al artículo 25, sólo puede ser sobrepasado cuando el daño provenga del dolo del transportista o de sus dependientes, supuesto que no se da en el presente caso.

—I-

El recurso extraordinario interpuesto, resulta formalmente procedente toda vez que en autos se discute el alcance de normas contenidas en tratados internacionales amparados por el artículo 31 de la Constitución Nacional, de los cuales el Estado Argentino es parte en mérito a las leyes federales que los han aprobado, y el fallo recurrido ha sido contrario al derecho que invoca el apelante (Fallos: 306:1805 , 1861; 315:2706 , entre muchos otros). Cabe señalar, asimismo, que, en el caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia es el superior tribunal de la causa porque el valor cuestionado no alcanza al mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En cuanto al alcance de la responsabilidad del transportista, estimo que el daño moral se encuentra incluido dentro del límite establecido por el artículo 22 de la Convención de Varsovia. Ello surge, a mi entender, de la propia finalidad de la norma, cual es, la protección de las empresas aeronáuticas frente a los riesgos concernientes a su actividad, ya que su potencialidad dañosa y sus consecuencias cuantitativas y cualitativas resultan más graves en comparación con otros tipos de transporte. Por otra parte, esta interpretación es la que mejor se ajusta al juego armonioso del citado artículo 22, con el artículo 24, en virtud de que este último dispone que la acción por daños solamente podrá ejercitarse dentro de los límites señalados en el convenio, "...cualquiera sea su título..".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2569

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