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Fallos: 325:2570 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Cabe recordar, al respecto, que el Tribunal, remitiendo a los fundamentos y conclusiones de esta Procuración General de la Nación, ha dicho en su doctrina de Fallos: 322:3163 , que la comprensión de las normas de la Convención de Varsovia, deben efectuarse conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos del tratado en su contexto; dejando establecido, asimismo, que el artículo 22 de la citada Convención, importa un tope máximo en la extensión pecuniaria del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital (el subrayado me pertenece).

No está demás señalar, a todo evento, que las únicas excepciones a estos límites se encuentran en el artículo 25, en cuanto dispone que no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes, con intención de causar el daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño, extremos que no se han acreditado en autos.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto, y en orden a la interpretación de los artículos 22, 24 y concordantes de la Convención de Varsovia, revocar la sentencia apelada en cuanto excluye al daño moral de la limitación de responsabilidad del transportista. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Alvarez, Hilda Noemí C/ British Airways s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por el señor juez federal que excluyó del límite de responsabilidad previsto por el art. 22 del Convenio de Varsovia de 1929 (aprobado por la ley 14.111, con las modi ficaciones de La Haya de 1955 —ley 17.386- y de Montreal N"s 1,2 y 4 —ley 23.556-) la suma correspondiente a la indemnización del daño

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2570

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