325 honorarios por altos, sin fundar su recurso (confr. fs. 361), y omitió contestar el traslado del memorial del beneficiario (confr. fs. 420 vta.).
De todos modos, el remedio ahora intentado no puede prosperar.
En efecto, el apartamiento de las escalas legales a que autorizan tanto la aplicación de la doctrina del Tribunal como las previsiones legales de la ley 24.432 tiende a dar respuesta adecuada a supuestos en los que la desproporción surge justamente de la estricta aplicación del arancel, extremo que no se configura en el caso. Adviértase que el resultado económico al que llega el a quo se basa en haber incluido en el cálculo de la base regulatoria los intereses reclamados, única forma en que puede arribarse al resultado que ahora se califica de injusto, irrazonable y desproporcionado. Este extremo —que hubiera justificado la procedencia de una sensible reducción del monto de los honorarios de acuerdo a la doctrina de esta Corte (Fallos: 314:1305 ; 316:475 , entre muchos otros) si se tiene en cuenta que es éste el rubro más abultado del monto del juicio no fue introducido por el recurrente ni siquiera en esta instancia, lo que veda su conocimiento por el Tribunal Fallos: 310:2441 ; 314:477 ; 317:263 , entre otros) y lleva, en consecuencia, a desestimar sus agravios.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas en el orden causado en atención a la forma en que se deciden ambos remedios arts. 68, 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
CARrLos S, FAYT.
HILDA NOEMI ALVAREZ v. BRITISH AIRWAYS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del recurrente art: 14, inc. 3, ley 48).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2567
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