to, en lugar visible al público, el comprobante de pago del régimen simplificado para pequeños contribuyentes ("monotributo") correspondiente al último mes vencido. Contra tal sentencia, el organismo fiscal interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente mediante el auto de fs. 88/88 vta.
29) Que el tribunal a quo sustentó su pronunciamiento en la consideración de que la conducta atribuida a la actora —en tanto ella exhibía en su establecimiento comercial la constancia de su inscripción en el aludido régimen simplificado— no se ajusta a lo establecido del art. 22, inc. b, punto II, de la ley 24.977, que crea nuevos supuestos de infracción sancionables con las penas establecidas en el art. 40 de la ley 11.683 t.o. 1998). Juzgó que "para que exista infracción típica" (fs. 74 vta.) debe omitirse la exhibición de los dos comprobantes a los que se refiere aquella norma, es decir, tanto la placa correspondiente a la condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado, como la constancia de pago del último mes.
En atención a la inteligencia que atribuyó a la mencionada norma legal, entendió que el art. 26 del decreto 885/98 —que considera inseparables a la exhibición de la placa y al comprobante de pago, y dispone que "la falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el art. 40 de la ley 11.683, t.o. en 1998" importa el ejercicio de una facultad vedada al Poder Ejecutivo, toda vez que implica legislar sobre materia penal en contra del principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
3) Que el recurso extraordinario planteado por el organismo recaudador resulta formalmente admisible pues se encuentra en discusión la inteligencia y validez de normas de carácter federal, como lo son el art. 22 de la ley 24.977 y el 26 del decreto 885/98, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
49) Que el citado art. 22, inc. b, de la ley 24.977 establece, en cuanto al caso interesa, que las sanciones establecidas en el art. 44, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones) serán aplicables a los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado, "cuando incurran en los hechos u omisiones previstos en el mismo, o en algunos de los indicados a continuación:...I[. No exhibiere en el lugar visible que determine la reglamentación, la placa indicativa de su condi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2509
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